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[127]  SENADO - Madrid
5-10-2023


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127 SENADO de ESPAÑA   

  El Grupo SCIENTIA de Ingeniería Industrial, realizó esta visita guiada a la sede el SENADO de ESPAÑA en Madrid.

  Enlace informativo sobre el SENADO de ESPAÑA

  El SENADO de ESPAÑA forma parte de las CORTES GENERALES (Parlamento).

Composición:

• Senadores elegidos por los ciudadanos (208):
  • 4 Senadores por provincia
  • + 3 Senadores por isla mayor
  • + 1 Senador por isla menor o agrupación
  • + 2 Senadores por Ceuta y + 2 Senadores por Melilla

• Senadores designados por los Parlamentos autonómicos (58):
  • 1 Senador por cada Comunidad Autónoma
  • +1 Senador más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
• Las funciones más importantes del Senado son:

  • Aprobar las LEYES, junto con el Congreso de los Diputados.
  • Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
  • CONTROLAR LA ACCIÓN DEL GOBIERNO.

  El SENADO controla la acción del gobierno a través de PREGUNTAS e INTERPELACIONES que los parlamentarios plantean al presidente y a los ministros. Además, a través de las MOCIONES, instan al Gobierno a orientar su política en una determinada línea.
  También colabora con el Congreso de los Diputados en la elaboración y aprobación de las leyes.

   Enlace a la Web del SENADO de ESPAÑA


  HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN

  1812
  El Parlamento moderno nació en España a principios del siglo XIX con la convocatoria de las Cortes que aprobarían en Cádiz, en 1812, la primera Constitución española.
  Tanto en ese primer precedente como en las Cortes reguladas en esa Constitución el Parlamento consistía en una sola Cámara. Estas Cortes estuvieron vigentes hasta 1814, año en que Fernando VII restableció la monarquía absoluta, y renacieron de 1820 a 1823, durante el trienio constitucional.

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  Curiosamente esas Cortes unicamerales se reunieron, en las sesiones que celebraron en Madrid, en la iglesia del convento que posteriormente sería sede del Senado.

  1834
  El Estatuto Real de 1834 estableció unas Cortes bicamerales, con una Cámara Alta llamada Estamento de Próceres y una Cámara Baja llamada Estamento de Procuradores.

  1837, 1845, 1876
  Con la Constitución de 1837 la Cámara Alta adoptó el nombre de Senado y la Baja el de Congreso de los Diputados, denominaciones que se mantuvieron en las restantes constituciones del siglo XIX (1845, 1869 y 1876).
  El Senado decimonónico tuvo una composición diversa según las Constituciones vigentes. En general, respondía al modelo aristocrático, sin apenas raíz electiva.

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  Sus miembros eran unas veces natos (en función del cargo que ocupaban), otras veces designados por el Rey, otras veces cooptados (sistema de selección de nuevos miembros por nominación interna, o sea, miembros nuevos nombrados por los miembros antiguos, sin dependencia de criterios externos), de entre ciertas corporaciones o clases sociales y, finalmente, en pocos casos, elegidos indirectamente entre ciertas personas.
  Sus funciones eran legislativas, de control y presupuestarias, con las mismas facultades que el Congreso de los Diputados, salvo en el caso de las leyes sobre contribuciones o crédito público, en las que el Congreso tenía una cierta preeminencia.
  La Constitución de 1876 y las Cortes bicamerales estuvieron vigentes hasta 1923, año en que se instauró la Dictadura del General Primo de Rivera.

  1931
  La Segunda República, proclamada en 1931, en su Constitución volvió al modelo de Parlamento unicameral, por tanto, sin Senado.

  1978
  Con la Ley para la reforma política de 1977 -ley que posibilitó la transición del franquismo al nuevo sistema democrático- reapareció el Parlamento bicameral, con dos Cámaras que recibieron la denominación tradicional de Senado y Congreso de los Diputados.
  Las nuevas Cámaras elegidas el 15 de junio de 1977 se encargaron de debatir y aprobar la nueva Constitución de 27 de diciembre de 1978. Antes de su promulgación fue sometida a referéndum el 6 de diciembre de 1978, en el que obtuvo una amplísima aprobación del pueblo español.
  El Parlamento español establecido en dicha Constitución recibe el nombre de Cortes Generales. Se mantiene el modelo bicameral pues las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
  Congreso y Senado son de elección popular, lo que sitúa a nuestro bicameralismo en el tipo democrático, lejos del aristocrático del siglo XIX, lo cual concuerda con la mención que hace el artículo 66.1 de la Constitución de que las Cortes Generales representan al pueblo español.

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  La composición del nuevo Senado se parece bastante a la de la Ley para la reforma política: 208 Senadores son elegidos directamente por la población, normalmente en circunscripciones provinciales. Pero también aparecen novedades importantes.
  Por un lado, el Senado es definido como Cámara de representación territorial y se crea un segundo grupo de Senadores, elegidos por los Parlamentos autonómicos, a razón de un Senador fijo y otro más por cada millón de habitantes de la población de la respectiva Comunidad Autónoma. Por otro lado, desaparecen los Senadores de designación real.







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